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TRABAJO COMO FUNCIONARIO

1) ¿Qué artículo de la Constitución Española es el que habla de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a un trabajo dentro de la Administración? Copia y pega aquí debajo ese artículo.
Artículo 103
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

2) Explica la diferencia entre oposición y concurso-oposición
oposición: Una oposición es un procedimiento que utilizan las Administraciones Públicas para seleccionar al personal que pretende incorporarse a su servicio. Dicho procedimiento consiste en pruebas objetivas destinadas a medir los conocimientos de los aspirantes en relación con las plazas convocadas
concurso_oposicion: Es un procedimiento selectivo que combina el sistema de oposición con el de concurso. El concurso no se basa en la realización de pruebas objetivas sino en los méritos aportados por el aspirantes de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria – por ejemplo: servicios prestados, grado de conocimiento de la lengua de la comunidad autónoma, etc., etc. – Dichos méritos se puntúan conforme a un baremo y la puntuación así obtenida se suma a la lograda en la fase de oposición. El concurso oposición es el sistema más común de selección de personal por las Administraciones Públicas.

3) ¿Qué titulación se requiere para cada uno de estos grupos o categorías de funcionario/a?

El nivel A: Corresponde al Cuerpo Superior de Administradores del Estado. Para acceder a las oposiciones de estas plazas es necesario tener título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Los puestos que se ofertan en este grupo son los de técnicos de administración, directores…

El nivel B: Es el Cuerpo General de Gestión de la Administración Civil del Estado. Se precisa Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional del Tercer Grado o equivalente.

Estos profesionales pasan a ocuparse del cuerpo de gestión, con puestos de jefes de departamento, por ejemplo.

El nivel C: Para aquellos en posesión del Título de Bachiller, Formación profesional de Segundo Grado o equivalente.

Trabajan como administrativos.

El nivel D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Son los llamados auxiliares administrativos.

El nivel E: Apto para los que tengan el Certificado Escolar. Este es el grupo del cuerpo de subalternos, celadores, conserjes, bedeles…

Al mismo tiempo, todos y cada uno de los candidatos debe reunir una serie de requisitos habituales en el mundo del empleo público:

a) Nacionalidad española o, en algunos casos, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

b) Ser mayor de edad.

c) No haber alcanzado la edad de jubilación.

d) No padecer enfermedad física o psíquica que impida el desempeño de las funciones propias del puesto al que aspira.

e) No estar separado , mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas.

f) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Las oposiciones de nivel E y D son las que más competencia presentan, dado que, al requerir menos titulación, el número de gente que opta a ellas es muy elevado. A las oposiciones para alcanzar niveles superiores se presenta menos gente, aunque los exámenes son más complicados.

Dentro del Grupo o Nivel A, la media de temas por oposición es de 120-140, en el Grupo B de 50 a 65, el C 40-50 y el D en torno a los 10-12 temas.

4) ¿Cuáles son los requisitos generales que se exigen para poder presentarse a una convocatoria de oposiciones?

Requisitos generales:
A) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, nacional de algún Estado al que, en
virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,
el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea
el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado
al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
B) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida,
con carácter general, para la jubilación.
C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones
correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
E) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente
del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se
refiere la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos
para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Titulo
II de la presente Orden, en el que podrán participar los funcionarios
de carrera.
5) Explica la diferencia entre funcionario/a y funcionario interino
El Tribunal Constitucional ha reconocido que el interino -hombre o mujer- tiene derecho a disfrutar de la excedencia para el cuidado de hijos. La sentencia concede el derecho a una interina que lleva más de cinco años ocupando una plaza, pues entiende que aunque el legislador puede establecer diferencias entre el interino y el funcionario de carrera, no puede incurrir en una violación del derecho a la igualdad.

El personal interino tiene derecho a gozar de la excedencia para el cuidado de hijos, pues lo contrario supone una vulneración del derecho a la igualdad proclamado por el artículo 14 de la Constitución Española, según ha declarado el Tribunal Constitucional.
El tribunal ha estudiado la reclamación presentada por una interina que, tras llevar cinco años ocupando una plaza, solicitó a la Administración el permiso para el cuidado de hijos, petición que fue denegada en vía administrativa por la entidad gestora y posteriormente en vía judicial por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La Administración entiende que la causa del nombramiento de un interino es "la necesidad o urgencia de la prestación del servicio", por lo que "su interrupción hace desaparecer la causa que justificó el nombramiento, y en consecuencia rompe la vinculación del interino con la Administración". De ahí se desprende, según la Administración, que "al interino que no tiene derecho a la permanencia o estabilidad en el puesto no le pueda ser extendido el sistema de excedencias únicamente aplicable a los funcionarios de carrera".

Distinto trato

Estos argumentos fueron admitidos por el TSJ de Castilla y León, que declaró que no es posible conceder a un funcionario interino la excedencia, "pues toda vez que el funcionario interino es funcionario solamente mientras ocupe un puesto de trabajo determinado, careciendo de adscripción permanente a la función pública, no es posible suspender ésta mediante ninguna clase de excedencia".
El Tribunal Constitucional no comparte estos argumentos. La sentencia recuerda que el propio Tribunal Constitucional ha declarado que "los diversos cuerpos y categorías funcionariales al servicio de las Administraciones Públicas quedan configuradas como estructuras diferenciadas con características propias, entre las que en principio no puede exigirse un tratamiento igualitario".
Sin embargo, añade el fallo, "en este supuesto se producen circunstancias que permiten concluir que la diferencia de trato entre la interina y los funcionarios de carrera resulta contraria a las exigencias del derecho a la igualdad".
Así, la sentencia parte de la consideración de que "no puede negarse al legislador la posibilidad de que reconozca el disfrute de este derecho al personal vinculado a la Administración de forma estable y, en cambio, lo niegue a aquellas personas que por motivos de urgencia y necesidad de servicio lo desempeñen de forma provisional en tanto no se provean las plazas por funcionarios de carrera".
Una vez sentado este razonamiento, el tribunal es contundente al declarar que "esta posible justificación de trato diferenciado pierde fundamento, desde la perspectiva constitucional, cuando de aplica a una persona cuya vinculación de servicio con la Administración supera los cinco años".

Es más, "no existe justificación objetiva y razonable para dispensar a un funcionario interino que lleva más de cinco años ocupando una plaza un tratamiento jurídico diferente y perjudicial respecto al dispensado a los funcionarios de carrera, con el único argumento de que legalmente su relación con la Administración es provisional".

No generalizable

Esto no quiere decir que "ante situaciones de interinidad de larga duración las diferencias de trato resulten en cualquier caso injustificadas, sino que pueden serlo en atención a las circunstancias del caso y a la transcendencia constitucional del derecho que recibe un tratamiento desigual".
Por otra parte, la interina alegó que la denegación de tal derecho suponía una discriminación por razón del sexo no sólo por otorgarse un trato legal desigual ante situaciones similares, "sino también indirectamente por la realidad social discriminatoria, pues la práctica totalidad de quienes han solicitado la excedencia para el cuidado de hijos son mujeres".
Aunque el permiso para el cuidado de hijos es un derecho del que gozan tanto hombres como mujeres, la sentencia destaca que los datos facilitados por el Ministerio ponen de relieve que la mayoría de los trabajadores que solicitan tal derecho son mujeres. Por ello, el fallo concluye que "la denegación de este derecho supone un grave obstáculo a la conservación de un bien tan preciado como lo es la permanencia en el trabajo que afecta de hecho mayoritariamente a las mujeres, perpetuando la discriminación que tradicionalmente ha sufrido la mujer".

6) Desde la Web del Ministerio de Administraciones Públicas se puede acceder al Boletín Semanal de Ofertas de Empleo Público
¿Qué es el Boletín Semanal de Ofertas de Empleo Público?
El boletín semanal de Ofertas de Empleo Público recoge todas
las convocatorias que realizan los órganos de la Administración
General del Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades
locales de las capitales de provincia y las que tienen más de cien mil habitantes y la Unión Europea y otros Organismos
Internacionales. También se recogen las plazas que convoca
cualquier entidad local siempre que el número sea de al menor
cuatro plazas.

7) ¿Cuál es la dirección http exacta en la que se encuentra ese boletín? (Utiliza la opción “copiar acceso directo” o “copiar ruta del enlace”)
http://www.igsap.map.es/cia/oferta/oferta.htm

8) Busca en ese boletín las ofertas que aparecen para Policía Local. Indica qué administración las convoca y en qué Boletín Oficial puede encontrarse el texto íntegro de la convocatoria.
* 3 Plazas de Agente de la Policía Local, AYUNTAMIENTO DE MANISES

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